2000–2011
La colusión del papel tissue.
CMPC y PISA se repartieron el mercado del papel higiénico y fijaron sus precios durante once años.
- Empresas
- CMPC Tissue, SCA Chile (ex PISA)
- Mercado
- Papel higiénico, toallas de papel y servilletas
- Sentencia
- TDLC Sentencia N° 160/2017, Rol C-299-15
- Última palabra
- Corte Suprema, 6 de enero de 2020
- Multas
- ≈ US$ 30 millones20.000 UTA (unidades tributarias anuales, la unidad en que se fijan las multas) a cada empresa, unos US$15 millones cada una al valor de 2020.
Qué pasó
Entre 2000 y 2011, CMPC Tissue y PISA (que después pasó a llamarse SCA Chile) acordaron repartirse el mercado del papel tissue y fijar sus precios.
Según la acusación de la FNE (Fiscalía Nacional Económica, que investiga y acusa los carteles), se reunían en el club de golf Las Brisas de Chicureo, en hoteles de Santiago y en un cuartel de bomberos de Las Condes. Las listas de precios viajaban por correos Hotmail con nombres inventados, después por celulares de prepago y al final en mano. En diciembre de 2011, ejecutivos de CMPC lanzaron computadores al canal San Carlos. La firma Kroll, contratada por la propia CMPC, recuperó la información.
Qué resolvieron los tribunales
En diciembre de 2017, el TDLC (Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que juzga estos casos) condenó a las dos empresas. Multó a SCA con 20.000 UTA y eximió a CMPC porque fue la primera en confesar el cartel ante la FNE, lo que se llama delación compensada. También descartó que CMPC hubiera obligado a PISA a participar.
El 6 de enero de 2020, la Corte Suprema dio vuelta ese punto: consideró probado que CMPC ejerció coacción económica sobre PISA para que entrara y se quedara en el acuerdo. Por eso le quitó la exención y la multó con 20.000 UTA, igual que a SCA. El ministro Arturo Prado Puga votó por mantenerle el beneficio. La FNE destacó que era la primera vez que se discutía la coacción dentro de una colusión.
La anatomía de este cartel
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Se ponen de acuerdo
CMPC y PISA (hoy SCA) acuerdan dejar de competir entre 2000 y 2011.
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Cómo funcionaba
Se asignan cuotas de mercado (qué parte de las ventas le toca a cada una) y fijan los precios del papel higiénico, las toallas y las servilletas.
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Ocultar y vigilar
Según la FNE, usaban correos Hotmail con nombres inventados, celulares de prepago y entregas en mano. En 2011 lanzaron computadores al canal San Carlos.
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Cómo se supo
CMPC confiesa primero ante la FNE para quedar sin multa (delación compensada).
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La sanción
El TDLC multa a SCA y exime a CMPC. La Corte Suprema le quita el beneficio por haber coaccionado a PISA y multa a las dos.
Ficha IRAC de la sentencia
IRAC es un método para estudiar sentencias: Issue (la pregunta jurídica), Rule (las normas), Application (cómo se aplicaron a los hechos) y Conclusion (lo resuelto). Los números como (c. 45) son los considerandos de la sentencia.
- Sentencia
- Sentencia N° 160/2017, 28 de diciembre de 2017
- Rol
- C N° 299-15
- Ministros
- Enrique Vergara Vial (Presidente), María de la Luz Domper Rodríguez, Eduardo Saavedra Parra, Javier Tapia Canales y Jaime Arancibia Mattar.
- Conducta
- Colusión (acuerdo entre competidores para no competir) para asignarse cuotas de mercado, 76% para CMPC y 24% para PISA, y fijar precios de venta, desde 2000 hasta al menos diciembre de 2011.
- Normas
- D.L. N° 211, art. 3° inciso 1° e inciso 2° letra a); art. 20 (prescripción); art. 26; art. 39 bis (delación compensada)
- Resultado
- Se acoge el requerimiento y se rechaza la prescripción. Multa de 20.000 UTA a SCA, con costas; CMPC queda exenta de multa por la delación compensada. Programa de cumplimiento por cinco años para ambas. Prevenciones de los ministros Tapia y Arancibia y de la ministra Domper. La Corte Suprema revocó la exención de CMPC y la multó con 20.000 UTA.
Leer la ficha completa: cuestiones, reglas, aplicación y conclusión
I · Cuestiones
- ¿Comenzó el acuerdo en 2000, como sostienen la FNE (Fiscalía Nacional Económica, que investiga y acusa) y CMPC, o en 2006, como sostiene SCA? (c. 6)
- ¿Fue CMPC la organizadora del acuerdo y coaccionó (obligó por la fuerza) a SCA a entrar y mantenerse en él? (c. 6)
- ¿Siguió vigente el acuerdo después de 2011? (c. 6)
- ¿Está prescrita la acción (venció el plazo para perseguir) por los hechos de 2000 a 2006? (c. 5)
- ¿Puede el Tribunal revisar si CMPC y SCA cumplen los requisitos de la delación compensada (beneficio para quien confiesa y aporta pruebas a la FNE) y qué multa corresponde? (c. 187-188 y 200)
R · Reglas
- Art. 3° inciso 1° e inciso 2° letra a) del D.L. N° 211: sanciona los acuerdos entre competidores que fijan precios o asignan cuotas de mercado y les confieren poder de mercado (c. 6).
- Estándar de prueba: la prueba debe ser “clara y concluyente”, según la jurisprudencia del Tribunal y de la Corte Suprema (c. 7).
- Art. 39 bis: la ley entrega solo a la FNE la decisión de conceder la exención o la rebaja de multa (c. 192). La única excepción es el organizador que coaccionó a los demás, a quien el Tribunal puede sancionar (c. 194).
- “Organizador” se entiende en un sentido amplio y puede ser más de uno (c. 135-138). “Coacción” que hace perder el beneficio es solo la aplicación o amenaza creíble e inminente de violencia física o psicológica irresistible (c. 152); no incluye actos competitivos legítimos contra quien no quiere entrar al acuerdo (c. 148).
- Prescripción (art. 20): cinco años desde la ejecución de la conducta, y en la colusión el plazo no corre mientras se mantengan sus efectos en el mercado (c. 184).
- Ley aplicable: el texto del D.L. N° 211 modificado por la Ley N° 20.361, vigente al término de la conducta (31 de diciembre de 2011), siguiendo la Sentencia N° 139/2014 y la Corte Suprema (c. 205-206).
- Multa (art. 26): se considera el beneficio económico obtenido, la gravedad de la conducta y la reincidencia, entre otros factores (c. 209).
A · Aplicación
Inicio en 2000. La entrada de la marca Acuenta, de D&S (hoy Walmart), provocó una guerra de precios entre CMPC y D&S, en la que PISA no participó; aun así, PISA se vio afectada y tenía incentivos para ponerle fin (c. 24-28). Quedó probado que el dueño de PISA y el gerente general de CMPC se reunieron al menos dos veces en Las Brisas de Chicureo en 2000 (c. 37). Planillas Excel anteriores a 2006 calculaban una “deuda a favor” de cada empresa según su desvío del 76% / 24% (c. 54), un lenguaje que “sólo pueden explicarse por un acuerdo de reparto de mercado” (c. 63). Un test estadístico de las participaciones de mercado fue consistente con un acuerdo iniciado en 2000 (c. 73-74). El Tribunal concluyó que no es plausible que el acuerdo comenzara en 2006 (c. 97 y 110), y que el “Acuerdo Comercial” entre CMPC y D&S de 2003 a 2005 no desvirtúa esa conclusión (c. 109).
Cómo funcionaba. El acuerdo se aplicaba con el “Modelo Toneladas”, planillas que medían las participaciones de mercado relativas; los desvíos se corregían activando o desactivando promociones; y se monitoreaba en reuniones en un cuartel de bomberos de Las Condes hasta 2003 y luego en hoteles, además de llamadas, celulares de prepago, correos y entregas en el domicilio de un ejecutivo (c. 113-131).
Organización y coacción. La evidencia indica que CMPC fue principalmente la organizadora, aunque la prueba no es concluyente (c. 147). Las presiones de CMPC sobre SCA, incluidas las amenazas de sacarla del mercado, son las “típicas amenazas de sanciones” dentro de un cartel, y no constituyen violencia irresistible (c. 172). Por eso no se acreditó la coacción (c. 173).
Término. El acuerdo duró hasta por lo menos fines de 2011; no hay prueba suficiente de que siguiera hasta 2015, como sostuvo un tercero (c. 178).
Prescripción. Hubo un solo acuerdo, de carácter permanente, desde 2000 hasta 2011 (c. 181). Como el requerimiento se notificó a SCA el 4 de noviembre de 2015, pasaron cuatro años desde el cese y la acción no estaba prescrita (c. 185-186).
Delación compensada. El Tribunal rechazó revisar el cumplimiento de los requisitos del art. 39 bis, porque esa decisión corresponde a la FNE y aquí no se probó la coacción (c. 194 y 198).
Multa. En las tres estimaciones del informe económico presentado por la FNE, el beneficio de SCA por la colusión superó las 20.000 UTA (unidades tributarias anuales) pedidas (c. 216). No hubo atenuantes ni agravantes: la colaboración de SCA ya estaba considerada en la rebaja pedida por la FNE (c. 217). La multa fue de 20.000 UTA (c. 218), más un programa de cumplimiento (reglas internas para prevenir infracciones) de cinco años (c. 219).
C · Conclusión
El Tribunal acogió el requerimiento, declaró que CMPC y SCA infringieron el art. 3° inciso 1° e inciso 2° letra a) del D.L. N° 211 entre 2000 y al menos diciembre de 2011, rechazó la prescripción, condenó a SCA a 20.000 UTA y a las costas, eximió de multa a CMPC y ordenó a ambas un programa de cumplimiento por cinco años.
- Prevención de los ministros Tapia y Arancibia: el estándar de prueba aplicable debió ser el de “balance de probabilidades” (que un hecho sea más probable que no), y la multa de SCA debió calcularse con el tope vigente en cada período, por lo que debió ser menor.
- Prevención de la ministra Domper: no habría incluido en el programa de cumplimiento la auditoría de correos y registros de llamadas corporativos (c. 219, letra f, punto i).
- Corte Suprema (Rol N° 1531-2018, 6 de enero de 2020): acogió en parte la reclamación (el recurso contra la sentencia) de SCA, revocó la exención de CMPC y la condenó a pagar 20.000 UTA como autora de la infracción, y rechazó la reclamación en lo demás. Hubo voto en contra del ministro Prado, que habría mantenido la exención de CMPC.
Preparada con apoyo de IA a partir del texto de la sentencia. Verifique siempre en la fuente oficial.
Para debatir
No hay respuesta oficial a estas preguntas. Cuéntanos qué piensas en los comentarios del video.
- Si el primero en confesar puede perder su beneficio años después, ¿quién se va a atrever a delatar?
- ¿Dónde termina el socio más fuerte de un cartel y dónde empieza quien obliga a otro a entrar? El TDLC y la Corte Suprema leyeron la misma prueba al revés.
- ¿Asustan multas de unos US$15 millones frente a once años de cartel?
Fuentes
- FNE, requerimiento contra CMPC Tissue S.A. y SCA Chile S.A., octubre de 2015.
- TDLC, Sentencia N° 160/2017, Rol C-299-15, 28 de diciembre de 2017.
- Corte Suprema, sentencia de 6 de enero de 2020.
- The Clinic, 29 de octubre de 2015, sobre los computadores en el canal San Carlos.
- Emol, 29 de diciembre de 2017, sobre la sentencia del TDLC.