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Todos los casos

2008–2011

Los supermercados y el pollo fresco.

Los tres grandes supermercados se pusieron un precio piso (un mínimo bajo el que nadie vendía) para el pollo sin hablar entre ellos, usando a sus proveedores como mensajeros.

Empresas
Cencosud (Jumbo, Santa Isabel), SMU (Unimarc), Walmart (Líder)
Mercado
Pollo fresco en supermercados
Sentencia
TDLC Sentencia N° 167/2019, Rol C-304-16
Última palabra
Corte Suprema, 8 de abril de 2020
Multas
≈ US$ 21 millones11.532 UTA (unidades tributarias anuales, la unidad en que se fijan las multas) a Cencosud, 6.876 a SMU y 11.160 a Walmart, el doble de lo que había fijado el TDLC.

Qué pasó

Entre 2008 y 2011, Jumbo y Santa Isabel (Cencosud), Unimarc (SMU) y Líder (Walmart) siguieron una regla: no vender pollo fresco bajo el precio de lista mayorista de sus proveedores (el precio oficial al que ellos vendían el pollo al por mayor). Cuando uno vendía más barato, los otros reclamaban al proveedor común (Agrosuper, Ariztía o Don Pollo), y el proveedor “gestionaba” que subiera el precio. El objetivo, según la Corte Suprema, era “evitar guerras de precios”.

A esto se le llama hub and spoke (rueda y rayos): los supermercados son los rayos y no se hablan entre sí, pero se coordinan a través del centro de la rueda, el proveedor.

Qué resolvieron los tribunales

En febrero de 2019, el TDLC (Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que juzga estos casos) condenó a las tres cadenas. A Walmart le rebajó un 15% de la multa por tener un programa de cumplimiento (reglas internas para evitar infringir la ley).

En abril de 2020, la Corte Suprema duplicó las multas y quitó esa rebaja: un programa de cumplimiento tiene que ser “completo, real y serio” y eficaz, y una colusión que duró al menos cuatro años muestra que no lo fue. Además, devolvió los antecedentes a la FNE (Fiscalía Nacional Económica, que investiga y acusa los carteles) para que investigue otros productos.

La anatomía de este cartel

  1. Se ponen de acuerdo

    Cencosud, SMU y Walmart acuerdan no vender pollo fresco bajo su precio de lista mayorista, entre 2008 y 2011.

  2. Cómo funcionaba

    El precio de lista de los proveedores pasa a ser un piso que nadie debía cruzar.

  3. Ocultar y vigilar

    No hablaban entre ellos. Si un competidor vendía más barato, le reclamaban al proveedor común, y él gestionaba el alza.

  4. Cómo se supo

    La FNE lo detecta mientras investigaba el cartel de los pollos.

  5. La sanción

    La Corte Suprema duplica las multas del TDLC y rechaza la rebaja por el programa de cumplimiento de Walmart.

Ficha IRAC de la sentencia

IRAC es un método para estudiar sentencias: Issue (la pregunta jurídica), Rule (las normas), Application (cómo se aplicaron a los hechos) y Conclusion (lo resuelto). Los números como (c. 45) son los considerandos de la sentencia.

Sentencia
Sentencia N° 167/2019, 28 de febrero de 2019
Rol
C N° 304-2016
Ministros
Enrique Vergara Vial (Presidente), María de la Luz Domper Rodríguez, Eduardo Saavedra Parra, Javier Tapia Canales y Jaime Arancibia Mattar.
Conducta
Acuerdo o práctica concertada de tipo "hub & spoke" (competidores que se coordinan a través de un proveedor común) para que el precio de venta del pollo fresco no fuera menor al precio de lista mayorista, entre al menos 2008 y 2011.
Normas
D.L. N° 211, art. 3° inciso 1° e inciso 2° letra a); art. 20 (prescripción); art. 26
Resultado
Se acoge el requerimiento y se rechaza la prescripción. Multas de 5.766 UTA a Cencosud, 3.438 UTA a SMU y 4.743 UTA a Walmart (con rebaja de 15% por su programa de cumplimiento). Programa de cumplimiento por cinco años y costas para Cencosud y SMU. Prevenciones de los ministros Tapia, Saavedra y Domper. La Corte Suprema elevó las multas a 11.532, 6.876 y 11.160 UTA.
Leer la ficha completa: cuestiones, reglas, aplicación y conclusión

I · Cuestiones

  1. ¿Existía una “regla” que impedía vender pollo fresco bajo cierto precio mínimo, y cada cadena la aplicaba en el entendido de que las demás también lo harían? (c. 8 y 66)
  2. ¿Cuándo un acuerdo vertical (entre un proveedor y un supermercado) se convierte en uno horizontal (entre supermercados competidores)? (c. 15 y 24)
  3. ¿Sirve el programa de cumplimiento (reglas internas para prevenir infracciones) de Walmart para eximirla o rebajar su multa? (c. 175)
  4. ¿Está prescrita la acción (venció el plazo para perseguir) y qué multa corresponde? (c. 195 y 206)

R · Reglas

  • Art. 3° inciso 1° e inciso 2° letra a) del D.L. N° 211: las letras del inciso 2° son ejemplos del inciso 1°, así que en la colusión no hay requisitos distintos que probar (c. 28). No es necesario distinguir entre “acuerdo” y “práctica concertada” (c. 31 y 36).
  • Las restricciones verticales, aun si son iguales o con proveedores comunes, no son por sí solas ilícitas, y el paralelismo consciente (imitar al rival sin acuerdo) normalmente no se sanciona (c. 14). Para pasar a un acuerdo horizontal se requieren elementos adicionales que permitan inferir coordinación entre competidores (c. 15).
  • “Hub & spoke”: un centro (aquí, los proveedores de pollo) mantiene acuerdos verticales separados con firmas competidoras (los rayos), que en realidad mantienen un acuerdo implícito entre ellas (c. 17).
  • Un programa de cumplimiento serio, completo y efectivo puede eximir de responsabilidad, y corresponde a la empresa probar que lo es (c. 178 y 183).
  • Prescripción (art. 20, texto de la Ley N° 20.361): cinco años, y en la colusión el plazo no corre mientras se mantengan sus efectos (c. 204).

A · Aplicación

La regla. Durante el período acusado, el precio de venta del pollo fresco no podía ser menor al precio de lista mayorista más IVA (c. 12). La regla solo pesaba en los precios promocionales, porque el pollo fresco es un producto “gancho” (que se vende barato para atraer clientes) (c. 55 y 57).

Delimitación. La FNE no requirió a los proveedores de pollo, por lo que no pueden ser declarados responsables; la sentencia solo resuelve si hubo un acuerdo horizontal entre las cadenas (c. 18).

Cencosud. Un correo de un ejecutivo de Cencosud a los productores reconocía una “banda de precios” histórica que también regía para sus competidores, reclamaba por los precios de Walmart y pedía una “respuesta concreta y no sólo buenas intenciones”, con el objetivo de influir en su competidor a través de los proveedores (c. 93). En otro correo, Agrosuper le escribe: “El acuerdo es claro, no salir bajo el costo” (c. 97). Cencosud conocía la regla, la aplicaba, buscaba que sus rivales la aplicaran y vigilaba activamente su cumplimiento (c. 111).

SMU y Walmart. El Tribunal llegó a la misma conclusión respecto de SMU (c. 142) y de Walmart, que negaba por completo la regla (c. 170). En conjunto, la adhesión de cada cadena estaba condicionada a que las demás también la cumplieran, lo que se ve en que cada una exigía a los proveedores que sus competidores la respetaran (c. 193).

Programa de cumplimiento de Walmart. No la exime: al momento de los hechos el programa estaba en una etapa incipiente (c. 192), y la conducta no fue de ejecutivos aislados, sino una forma extendida de actuar, conocida por ejecutivos de rango superior (c. 186). Pero como su diseño fue “comparativamente muy superior” al de las otras cadenas, se le rebajó la multa (c. 233-234). A Cencosud y SMU no se les rebajó porque no acreditaron un programa real (c. 229 y 231).

Prescripción. La conducta fue única y no puede dividirse en partes (c. 201), duró al menos hasta 2011 y la acción se interpuso y notificó dentro de cinco años, por lo que no está prescrita (c. 203-205).

Multa. No fue posible calcular el beneficio económico, porque la FNE no rindió prueba sobre ello (c. 214). Se usaron como referencia las ventas de pollo fresco con márgenes de entre 0% y 10%, que serían las afectadas, entre 6,5% y 7,5% del total (c. 215-216). Por tratarse de un acuerdo sobre precios, se aplicó un 20% de esas ventas entre 2008 y 2011 (c. 218-219), con una multa base de 5.766 UTA para Cencosud, 3.438 UTA para SMU y 5.580 UTA para Walmart (c. 220), esta última rebajada en 15% (c. 234 y 236).

C · Conclusión

El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva (que Cencosud no era la empresa que correspondía demandar) y la de prescripción, acogió el requerimiento y declaró que Cencosud, SMU y Walmart participaron de un acuerdo o práctica concertada para fijar, a través de sus proveedores, un precio del pollo fresco igual o superior a su precio de lista mayorista entre al menos 2008 y 2011. Multó a Cencosud con 5.766 UTA, a SMU con 3.438 UTA y a Walmart con 4.743 UTA, les impuso un programa de cumplimiento por cinco años y condenó en costas a Cencosud y SMU.

  • Prevención del ministro Tapia: habría usado al menos un 25% de las ventas afectadas para calcular la multa.
  • Prevención del ministro Saavedra: habría rebajado la multa de Walmart en un 33%, por sus serios esfuerzos en el programa de cumplimiento.
  • Prevención de la ministra Domper: no habría incluido en el programa de cumplimiento la auditoría de correos y registros de llamadas corporativos (c. 239, letra f, punto i).
  • Corte Suprema (Rol N° 9361-2019, 8 de abril de 2020): rechazó las reclamaciones (recursos contra la sentencia) de las tres cadenas y acogió la de la FNE, condenando a Cencosud a 11.532 UTA, a SMU a 6.876 UTA y a Walmart a 11.160 UTA, más el programa de cumplimiento. También acogió la reclamación de Odecu y Conadecus solo para que los antecedentes vuelvan a la FNE, a fin de investigar otros mercados u otros productos.

Preparada con apoyo de IA a partir del texto de la sentencia. Verifique siempre en la fuente oficial.

Para debatir

No hay respuesta oficial a estas preguntas. Cuéntanos qué piensas en los comentarios del video.

  1. ¿Cómo se prueba una colusión si los competidores nunca hablaron entre ellos?
  2. ¿Debe un programa de cumplimiento rebajar la multa si no impidió la colusión? El TDLC dijo que sí y la Suprema dijo que no.
  3. ¿Qué responsabilidad tiene el proveedor que hace de mensajero?

Fuentes

  1. FNE, requerimiento contra Cencosud, SMU y Walmart, Rol C-304-16 (2016).
  2. TDLC, Sentencia N° 167/2019, Rol C-304-16, 28 de febrero de 2019.
  3. Corte Suprema, Rol 9361-2019, 8 de abril de 2020.

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