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Todos los casos

2000–2012

Las navieras que traían los autos.

Las navieras que traen los autos a Chile se repartieron a los fabricantes como clientes, como parte de un cartel mundial.

Empresas
CSAV, NYK, MOL, K Line, Eukor, CCNI (hoy CMC)
Mercado
Transporte marítimo de autos hacia Chile
Sentencia
TDLC Sentencia N° 171/2019
Última palabra
Corte Suprema, 14 de agosto de 2020
Multas
≈ US$ 30,5 millones40.116 UTA (unidades tributarias anuales, la unidad en que se fijan las multas) en total, unos US$30,5 millones según la FNE (Fiscalía Nacional Económica). CSAV quedó exenta por delatarse primero.

Qué pasó

Los autos que se venden en Chile llegan en barcos especiales, los car carriers. Entre 2000 y 2012, las navieras que hacen ese transporte se repartieron a los fabricantes como clientes: Nissan, Toyota, BMW, Ford, GM, Chrysler y otros. Cuando una naviera “tenía” una cuenta (un fabricante como cliente), las demás la respetaban: ofertaban más caro a propósito, no se presentaban o ponían condiciones malas.

Era parte de un cartel mundial. En septiembre de 2012, el Departamento de Justicia de Estados Unidos avisó a la FNE (Fiscalía Nacional Económica, que investiga y acusa los carteles) de una acción coordinada con Japón y la Unión Europea.

Qué resolvieron los tribunales

CSAV se delató el 14 de septiembre de 2012, es decir, confesó el cartel ante la FNE antes que nadie para quedar sin multa (delación compensada), y quedó exenta. NYK se delató en abril de 2013 y obtuvo una rebaja del 50%. Según CeCo (Centro Competencia, un centro de estudios de libre competencia), fue la primera vez que dos empresas de un mismo cartel recibieron el beneficio.

En abril de 2019, el TDLC (Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que juzga estos casos) condenó a CSAV, NYK y MOL, pero consideró prescrita la acción contra Eukor, CMC y K Line, es decir, que ya había pasado el plazo para perseguirlas. En agosto de 2020, la Corte Suprema rechazó esa prescripción y sancionó a todas. El fiscal nacional económico, Ricardo Riesco, lo llamó “un llamado de alerta sobre la importancia de ser el primero en llegar a la hora de delatarse”.

La anatomía de este cartel

  1. Se ponen de acuerdo

    Seis navieras que transportan autos hacia Chile se coordinan entre 2000 y 2012, como parte de un cartel mundial.

  2. Cómo funcionaba

    Aplican el "respeto de cuentas". Cada fabricante de autos tenía una naviera asignada y las demás no le competían.

  3. Ocultar y vigilar

    Hacían ofertas de mentira. Cotizaban más caro a propósito, no ofertaban o ponían condiciones malas.

  4. Cómo se supo

    En 2012 llega un aviso desde Estados Unidos. CSAV se delata primero y queda sin multa, y NYK se delata después y obtiene una rebaja del 50%.

  5. La sanción

    El TDLC deja fuera a varias por prescripción. La Corte Suprema lo rechaza y sanciona a todas.

Ficha IRAC de la sentencia

IRAC es un método para estudiar sentencias: Issue (la pregunta jurídica), Rule (las normas), Application (cómo se aplicaron a los hechos) y Conclusion (lo resuelto). Los números como (c. 45) son los considerandos de la sentencia.

Sentencia
Sentencia N° 171/2019, 24 de abril de 2019
Rol
C N° 292-15
Ministros
Enrique Vergara Vial (Presidente), Eduardo Saavedra Parra, Javier Tapia Canales, Jorge Hermann Anguita y Jaime Arancibia Mattar.
Conducta
Colusión (acuerdo entre competidores para no competir) para asignarse cuentas de fabricantes de autos mediante el "respeto de cuentas", en que las navieras que no tenían una cuenta ofrecían precios más altos, no ofertaban o daban peores condiciones, para que la ganara la titular.
Normas
D.L. N° 211, art. 3° inciso 1° e inciso 2° letra a); art. 20 (prescripción); art. 26; art. 39 bis (delación compensada); D.L. N° 3.059, art. 5°
Resultado
Se acoge en parte el requerimiento contra CSAV, NYK y MOL. Multas de 7.615 UTA a NYK y 2.894 UTA a MOL; CSAV exenta por delación compensada. Se acoge la prescripción a favor de MOL (por una cuenta), Eukor, CMC y K Line. Programa de cumplimiento por cinco años, sin costas. Votos en contra del ministro Hermann y de los ministros Saavedra y Tapia, y prevención de Tapia y Arancibia. La Corte Suprema rechazó la prescripción por la cuenta Kia y multó también a Eukor, K Line y CMC, y aumentó la multa de NYK.
Leer la ficha completa: cuestiones, reglas, aplicación y conclusión

I · Cuestiones

  1. ¿Están los acuerdos amparados por la exención que la ley de marina mercante da a los servicios conjuntos entre navieras? (c. 9 y 18-19)
  2. ¿Qué efecto tiene que CSAV y NYK, que se delataron, no hayan contradicho los hechos? (c. 9 y 24)
  3. ¿Se probaron los acuerdos de las cuentas Nissan/Renault y Toyota en la ruta Europa y los de la ruta Asia, que negaron MOL, Eukor, K Line y CMC? (c. 9)
  4. ¿Están prescritas las acciones (venció el plazo para perseguir) y qué multas corresponden? (c. 9 y 221)

R · Reglas

  • Art. 3° letra a) del D.L. N° 211: los acuerdos de “respeto de cuentas” asignan zonas o cuotas de mercado y son “carteles duros” (las colusiones más graves) (c. 28).
  • Art. 5° del D.L. N° 3.059: las navieras chilenas quedan exentas del D.L. N° 211 solo cuando participan en conferencias, consorcios o convenios de pool que regulan y racionalizan servicios de transporte (c. 19-20).
  • No contradecir los hechos del requerimiento equivale a confesarlos, pero el Tribunal debe igualmente calificarlos jurídicamente (c. 25).
  • Acuerdo único: varios acuerdos con el mismo objeto entre un mismo grupo central de participantes (Sentencia N° 165/2018; c. 35).
  • Prescripción: si la conducta terminó antes de la Ley N° 20.361 (2009), el infractor puede elegir el plazo antiguo de dos años (art. 25 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes; c. 39). Con la Ley N° 20.361, el plazo es de cinco años y no corre mientras se mantengan los efectos de la conducta (c. 108).
  • Art. 39 bis: los beneficios de exención (CSAV, primera en delatarse) y rebaja de 50% (NYK, segunda) deben respetarse, salvo que se pruebe que organizaron el acuerdo coaccionando a otros (c. 222).

A · Aplicación

Servicios conjuntos. La exención de la marina mercante solo cubre acuerdos para racionalizar servicios, por lo que no ampara la asignación de cuotas mediante el respeto de cuentas (c. 21 y 28).

CSAV y NYK. Como se delataron y no controvirtieron los hechos, quedaron acreditados sus acuerdos sobre las cuentas BMW y Daimler en la ruta Europa, y Ford, GM, Chrysler e Indumotora (Subaru) en la ruta América (c. 25 y 29).

MOL en la ruta Europa. Los acuerdos sobre Nissan/Renault no forman un acuerdo único, porque no hubo identidad en las navieras participantes durante el período acusado (c. 36). Para el acuerdo entre MOL y CSAV de 2004 a 2008 regía el plazo de dos años, que ya había vencido cuando se notificó a MOL en 2015, por lo que está prescrito (c. 39-40). Sí se probó el acuerdo entre MOL y NYK sobre Nissan/Renault para el período 2012-2014 (c. 62), pero no que comenzara en 2009 (c. 63). También se probó que MOL y NYK se repartieron la cuenta Toyota entre 2010 y 2012 (c. 76 y 83).

Ruta Asia. Se acreditó que en 2009 los miembros del servicio conjunto Skai, a través de NYK, acordaron respetar la cuenta Kia en favor de Eukor (c. 105-106). Pero como el acuerdo no llegó a producir efectos, el plazo de cinco años corrió y la acción estaba prescrita respecto de CMC, K Line y Eukor (c. 109-110). Los demás acuerdos de la ruta Asia no se probaron, entre ellos el de la cuenta Indumotora (Subaru) (c. 131, 151, 161, 167, 180, 187, 208 y 220).

Multas. Se aplicó el texto vigente del D.L. N° 211, por ser el que regía al momento de ejecutarse los acuerdos (c. 224), y un 15% de las ventas comprometidas, dada la gravedad de la colusión (c. 226). Resultaron 2.894 UTA (unidades tributarias anuales) para MOL y 7.615 UTA para NYK, con su rebaja como segunda delatora; CSAV quedó exenta (c. 235). Las tres deben adoptar un programa de cumplimiento (reglas internas para prevenir infracciones) por cinco años (c. 236).

C · Conclusión

El Tribunal acogió en parte el requerimiento y declaró que CSAV, NYK y MOL infringieron el art. 3° inciso 1° e inciso 2° letra a) del D.L. N° 211 mediante acuerdos de respeto de cuentas en las rutas Europa (Nissan/Renault, Toyota, BMW y Daimler) y América (Ford, GM, Chrysler e Indumotora-Subaru), entre 2000 y 2014. Acogió la prescripción opuesta por MOL, Eukor, CMC y K Line; condenó a NYK a 7.615 UTA y a MOL a 2.894 UTA; eximió de multa a CSAV; impuso a las tres un programa de cumplimiento por cinco años, y no las condenó en costas.

  • Voto en contra del ministro Hermann: solo habría condenado los acuerdos confesados por CSAV y NYK; respecto de MOL, no habría antecedentes claros y concluyentes para condenar.
  • Voto en contra de los ministros Saavedra y Tapia: habrían acogido también la acusación sobre la cuenta Subaru (Indumotora) en la ruta Asia, porque la prueba indica que hubo un respeto de esa cuenta en 2012.
  • Prevención de los ministros Tapia y Arancibia: la forma de calcular la multa (c. 224) implica aplicar en forma retroactiva la ley sancionatoria; debieron considerarse los topes de multa vigentes en cada período.
  • Corte Suprema (Rol N° 15.005-2019, 14 de agosto de 2020): acogió en parte la reclamación (recurso contra la sentencia) de la FNE: declaró que NYK, K Line, CMC y Eukor se coludieron para asignarse la cuenta Indumotora Kia entre 2010 y 2013, rechazó la prescripción alegada por NYK y CMC, e impuso multas de 7.636 UTA a K Line, 7.636 UTA a CMC, 10.517 UTA a Eukor y una multa adicional de 3.818 UTA a NYK, más un programa de cumplimiento a K Line, CMC y Eukor. Rechazó las reclamaciones de NYK, CSAV y MOL.

Preparada con apoyo de IA a partir del texto de la sentencia. Verifique siempre en la fuente oficial.

Para debatir

No hay respuesta oficial a estas preguntas. Cuéntanos qué piensas en los comentarios del video.

  1. ¿Es justo que la primera en delatarse no pague nada, aunque fue parte del cartel?
  2. ¿Debe prescribir una colusión que se descubre tarde?
  3. ¿Cómo castiga Chile un cartel que se pacta afuera pero se paga acá?

Fuentes

  1. FNE, requerimiento contra CCNI, CSAV, Eukor, K Line, MOL y NYK, 27 de enero de 2015.
  2. TDLC, Sentencia N° 171/2019, 24 de abril de 2019.
  3. Corte Suprema, sentencia de 14 de agosto de 2020.
  4. FNE, comunicado del 14 de agosto de 2020 (multas por US$30,5 millones).
  5. CeCo, "Caso Navieras llega a puerto", 16 de septiembre de 2020.

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