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Todos los casos

2003–2017

El cartel de buses firmado ante notario.

Las líneas de buses de Temuco firmaron ante notario un pacto para no aumentar sus flotas, y en la hora punta pasaron menos buses.

Empresas
11 empresas de las líneas 1 a 10 de Temuco y Padre Las Casas
Mercado
Transporte público urbano
Sentencia
TDLC Sentencia N° 175/2020, Rol C-361-18
Última palabra
Corte Suprema, 9 de junio de 2023
Multas
≈ US$ 1 millones1.194 UTA (unidades tributarias anuales, la unidad en que se fijan las multas) en total entre las 11 empresas, cerca de US$1 millón.

Qué pasó

El 17 de febrero de 2003, las empresas de las líneas 1 a 10 de buses de Temuco y Padre Las Casas firmaron una escritura pública (un documento firmado ante notario) para congelar sus flotas, es decir, no sumar más buses, por cinco años. Lo renovaron en 2008 (con firmas ante notario) y en 2012, y el pacto siguió hasta 2017.

El efecto se notó en la hora punta: en las mañanas pasaban 536 buses por hora en 1996, 487 en 2008, 465 en 2012 y 480 en 2015. Mientras tanto, juntas de vecinos pedían recorridos nuevos. Un acta de la Línea 9, que tenía un bus de más, cuenta que la “conminaron” (la presionaron) a congelar y que otras líneas amenazaron con bajar las tarifas.

Qué resolvieron los tribunales

Las empresas se defendieron diciendo que el pacto buscaba reducir la congestión y la contaminación, y que lo habían mostrado a la Seremitt (la secretaría regional del Ministerio de Transportes) y a la Intendencia. El TDLC (Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que juzga estos casos) respondió que limitar la flota “sólo podría competer a la autoridad sectorial”, es decir, a la autoridad de transportes y no a las empresas, y en diciembre de 2020 las condenó a todas. La Corte Suprema confirmó la sentencia en junio de 2023.

La anatomía de este cartel

  1. Se ponen de acuerdo

    En 2003, once empresas de las líneas 1 a 10 de Temuco y Padre Las Casas firman un pacto por escritura pública.

  2. Cómo funcionaba

    Congelan sus flotas con un máximo de buses por línea. Renuevan el pacto en 2008 y 2012, y dura hasta 2017.

  3. Ocultar y vigilar

    El registro público de buses de la Seremitt les servía para vigilarse. A la Línea 9, que tenía un bus de más, la presionaron.

  4. Cómo se supo

    La investigación de la FNE (Fiscalía Nacional Económica, que investiga y acusa los carteles) parte con la denuncia de un particular en 2013.

  5. La sanción

    El TDLC multa a las once empresas en 2020, y la Corte Suprema confirma en 2023.

Ficha IRAC de la sentencia

IRAC es un método para estudiar sentencias: Issue (la pregunta jurídica), Rule (las normas), Application (cómo se aplicaron a los hechos) y Conclusion (lo resuelto). Los números como (c. 45) son los considerandos de la sentencia.

Sentencia
Sentencia N° 175/2020, 21 de diciembre de 2020
Rol
C N° 361-18
Ministros
Enrique Vergara Vial (Presidente), Daniela Gorab Sabat, María de la Luz Domper Rodríguez y Ricardo Paredes Molina.
Conducta
Colusión (acuerdo entre competidores para no competir) de las once sociedades de las Líneas 1 a 10 para limitar la producción, congelando el número máximo de buses de sus flotas mediante tres protocolos firmados en 2003, 2008 y 2012, entre 2003 y 2017.
Normas
D.L. N° 211, art. 3° inciso 1° e inciso 2° letra a) (texto de la Ley N° 20.945 y, para la Línea 10, de la Ley N° 20.361); art. 20 (prescripción); art. 26
Resultado
Se acoge el requerimiento y se rechaza la prescripción. Multas de entre 20,61 y 160,51 UTA por sociedad (la de la Línea 9 fue rectificada después a 136,50 UTA). Manual interno de conducta para todas salvo la Línea 10, y costas. Prevención de los ministros Domper y Paredes sobre la regla per se. La Corte Suprema confirmó la sentencia.
Leer la ficha completa: cuestiones, reglas, aplicación y conclusión

I · Cuestiones

  1. ¿Los tres protocolos son un solo acuerdo o tres distintos, y está prescrita la acción (venció el plazo para perseguir)? (c. 9)
  2. ¿Qué texto del art. 3° letra a) se aplica, y qué hay que probar con cada uno? (c. 9 y 24)
  3. ¿Son competidoras las líneas y qué objeto tuvo el acuerdo: limitar la producción o hacerse cargo de la congestión y la contaminación? (c. 9 y 50)
  4. ¿Las exime de responsabilidad que la autoridad regional de transportes haya avalado el acuerdo, y qué sanciones corresponden? (c. 108 y 113)

R · Reglas

  • Acuerdo único: varios acuerdos que se enmarcan en una sola conducta (Sentencia N° 165/2018; c. 12).
  • Prescripción (art. 20 inciso 4°): cinco años, y el plazo no corre mientras se mantengan en el mercado los efectos de la conducta (c. 16).
  • Ley aplicable: la vigente al último acto de la infracción permanente, conforme a la Corte Suprema (Rol N° 27.181-2014; c. 21).
  • Art. 3° letra a), texto de la Ley N° 20.945: basta probar un acuerdo entre competidores que recaiga sobre precios, producción, cuotas o licitaciones, sin necesidad de probar que les dio poder de mercado (c. 22 y 24). Para la Línea 10, que salió del acuerdo antes de esa ley, rige el texto de la Ley N° 20.361, que sí exige probar poder de mercado (c. 23-24).
  • Los carteles duros (acuerdos sobre esas variables) son ilícitos per se, es decir, sin analizar sus efectos, y no pueden tratarse como acuerdos de colaboración entre competidores (c. 70 y 76).
  • En libre competencia no procede el error de prohibición (creer que se actuaba lícitamente); importa que la acción sea reprochable y se haya ejecutado voluntariamente (c. 109 y 111).

A · Aplicación

Un solo acuerdo y prescripción. Los tres protocolos tienen idéntico objeto y forman un único acuerdo; el último se firmó el 27 de diciembre de 2012 y rigió hasta el 31 de diciembre de 2017 (c. 14). Como el requerimiento se notificó a las Líneas 1 y 2 el 23 de octubre de 2018, no habían pasado cinco años y la acción no estaba prescrita (c. 17-18).

Competidoras y mercado. Los recorridos de las líneas se superponen, al menos en los ejes centrales de la ciudad, por lo que compiten entre sí (c. 36). Las líneas tenían el 77,4% de los viajes en 2013, y los taxis colectivos no pueden disciplinarlas, sobre todo en hora punta (c. 40-41). Además, en los protocolos se obligaron a no compartir terminales ni formar sociedades con nuevos entrantes, lo que dificultaba la entrada de competidores (c. 44).

Objeto: limitar la producción. Los protocolos constan en escrituras públicas y en un instrumento con firmas autorizadas ante notario (c. 26). El Primer Protocolo acordó el “congelamiento del actual parque y dotación de buses y taxibuses” por cinco años, con un aumento máximo de nueve buses por línea, de a dos por año (c. 27 y 49). En este mercado, la producción incluye la flota, los asientos disponibles y la frecuencia de los buses (c. 56). Limitar la flota era fácil de vigilar, porque el número de buses consta en un registro público (c. 61), y los protocolos establecían garantías bancarias de $20 millones, y luego de $50 millones por empresa, para sancionar incumplimientos (c. 62).

Congestión y contaminación. Se trata de un cartel duro, ilícito per se (c. 70). Además, las líneas no probaron los requisitos de un acuerdo de colaboración, y había otras formas de reducir congestión y contaminación, como vías prioritarias o perímetros de exclusión (c. 74).

Poder de mercado y efectos. Respecto de la Línea 10, el acuerdo les confirió poder de mercado por la alta participación y las barreras de entrada (c. 80). En el período del acuerdo la flota creció 0,87% al año, frente a 4,27% en los seis años previos (c. 90). La frecuencia en hora punta bajó en 2008 y 2012, mientras que en horario valle incluso subió, lo que es consistente con una restricción de capacidad (c. 98-99). Un acta de directorio de la Línea 9 de 2012 muestra represalias contra esa línea por tener un bus de más: “la línea 1 y 2 amenazaron de bajar las tarifas” (c. 105). Hubo prueba clara y concluyente del acuerdo, de su objeto, del poder de mercado y de sus efectos (c. 107).

Rol de la autoridad. La Seremitt (secretaría regional de transportes) y la Intendencia de la Araucanía avalaron el Primer Protocolo después de su firma (c. 116 y 139). Eso no elimina la responsabilidad, pero sí es una atenuante (c. 119).

Multas. Sin información sobre ventas ni beneficio económico, el Tribunal usó como base las multas pedidas por la FNE, ajustadas según la flota promedio de cada línea (c. 131). Las rebajó en 30% por el aval de las autoridades y la irreprochable conducta anterior; en un 12,85% adicional a la Línea 10 por haber salido del cartel en marzo de 2016; y en un 30% adicional a las Líneas 3 y 10 y un 20% a la Línea 4, por su colaboración (c. 142).

C · Conclusión

El Tribunal rechazó la prescripción, acogió el requerimiento y declaró que las once sociedades infringieron el art. 3° inciso 1° e inciso 2° letra a) del D.L. N° 211 al acordar limitar la producción del transporte público urbano de Temuco y Padre Las Casas entre 2003 y 2017 (la Línea 10, hasta 2016). Les impuso multas de entre 20,61 y 160,51 UTA (unidades tributarias anuales), les ordenó adoptar un manual interno de conducta, salvo a la Línea 10, que ya lo tenía, y las condenó en costas. En julio de 2023 el Tribunal rectificó la multa de la Línea 9, de 135,50 a 136,50 UTA, que es la cifra del cuadro de multas de la sentencia (c. 143).

  • Prevención de los ministros Domper y Paredes: la Ley N° 20.945 no estableció una regla per se para los carteles duros, por lo que debe analizarse si el objeto del acuerdo es efectivamente anticompetitivo, evaluando sus posibles efectos a favor y en contra de la competencia (no comparten los c. 24, 64-70 y 76).
  • Corte Suprema (Rol N° 17.418-2021, 9 de junio de 2023): rechazó las reclamaciones (recursos contra la sentencia) de las Líneas 1, 2, 5, 6, 7, 8 y 9, con costas, por lo que la sentencia quedó confirmada.

Preparada con apoyo de IA a partir del texto de la sentencia. Verifique siempre en la fuente oficial.

Para debatir

No hay respuesta oficial a estas preguntas. Cuéntanos qué piensas en los comentarios del video.

  1. ¿Deja de ser colusión un pacto que se hace a la vista de todos, ante notario y con conocimiento de las autoridades?
  2. ¿Quién decide cuántos buses debe haber, las empresas o la autoridad?
  3. Si la conducta siguió después de 2016, cuando la colusión ya era delito, ¿debió haber querella (una acción para llevar el caso a la justicia penal)?

Fuentes

  1. FNE, requerimiento contra las líneas 1 a 10 de Temuco y Padre Las Casas, 26 de septiembre de 2018, Rol C-361-18.
  2. TDLC, Sentencia N° 175/2020, Rol C-361-18, 21 de diciembre de 2020.
  3. Corte Suprema, Rol 17.418-2021, 9 de junio de 2023.
  4. FNE, "Corte Suprema ratifica condena por colusión contra 11 empresas de buses de La Araucanía", 12 de junio de 2023.

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