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Todos los casos

1994–2010

La colusión de los pollos.

Las tres mayores avícolas usaron a su gremio para decidir cuánto pollo producía cada una durante al menos 16 años.

Empresas
Agrosuper, Ariztía, Don Pollo, Asociación de Productores Avícolas (APA)
Mercado
Carne de pollo
Sentencia
TDLC Sentencia N° 139/2014, Rol C-236-11
Última palabra
Corte Suprema, 29 de octubre de 2015
Multas
≈ US$ 60 millones30.000 UTA (unidades tributarias anuales, la unidad en que se fijan las multas) a Agrosuper, 30.000 a Ariztía, 12.000 a Don Pollo y 2.000 a la APA, que además fue disuelta.

Qué pasó

Desde al menos 1994 hasta noviembre de 2010, Agrosuper, Ariztía y Don Pollo se coordinaron a través de la Asociación de Productores Avícolas (APA), el gremio que las agrupaba, para limitar la cantidad de pollo que llegaba al mercado chileno. La APA proyectaba la demanda y de ahí salía cuántos pollitos iba a engordar cada empresa cada semana.

El TDLC (Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que juzga estos casos) calificó de “reveladoras” las notas de una reunión de 2009: “No comunicarse (porque es nuestra debilidad)”. Un correo decía: “el acuerdo fue cargar 3.200 para faenar las primeras semanas del año”.

Qué resolvieron los tribunales

En septiembre de 2014, el TDLC declaró que las tres avícolas, “por intermedio de la APA, se coludieron acordando limitar la producción de carne de pollo”. Multó a Agrosuper y Ariztía con 30.000 UTA cada una y a Don Pollo con 12.000, y ordenó disolver la APA.

En octubre de 2015, la Corte Suprema confirmó la condena y agregó una multa de 2.000 UTA al gremio. Fue la primera vez que la Suprema multó y disolvió una asociación gremial por colusión. Como los hechos son anteriores a 2016, no hubo cárcel.

La anatomía de este cartel

  1. Se ponen de acuerdo

    Agrosuper, Ariztía y Don Pollo se coordinan a través de su gremio, la APA, al menos desde 1994.

  2. Cómo funcionaba

    Limitan la producción de pollo y se asignan cuotas. La APA calculaba la "carga" semanal de cada empresa.

  3. Ocultar y vigilar

    En sus comunicaciones se nombraban por siglas y después por números. Una nota de reunión de la APA dice "No comunicarse (porque es nuestra debilidad)".

  4. Cómo se supo

    La FNE (Fiscalía Nacional Económica, que investiga y acusa los carteles) lo prueba con correos, minutas y notas de las reuniones del gremio.

  5. La sanción

    El TDLC multa a las tres y ordena disolver la APA. La Corte Suprema confirma y además multa al gremio.

Ficha IRAC de la sentencia

IRAC es un método para estudiar sentencias: Issue (la pregunta jurídica), Rule (las normas), Application (cómo se aplicaron a los hechos) y Conclusion (lo resuelto). Los números como (c. 45) son los considerandos de la sentencia.

Sentencia
Sentencia N° 139/2014, 25 de septiembre de 2014
Rol
C N° 236-11
Ministros
Tomás Menchaca Olivares (Presidente), María de la Luz Domper Rodríguez, Andrea Butelmann Peisajoff, Radoslav Depolo Razmilic y Críspulo Marmolejo González.
Conducta
Colusión (acuerdo entre competidores para no competir) de Agrosuper, Ariztía y Don Pollo, por intermedio de su gremio, la APA, para limitar la producción de carne de pollo y asignarse cuotas, al menos desde 1994 hasta el 24 de noviembre de 2010.
Normas
D.L. N° 211, art. 3° inciso 1° e inciso 2° letra a) (texto de la Ley N° 20.361); art. 20 (prescripción); art. 26
Resultado
Se acoge el requerimiento, con costas. Multas de 30.000 UTA a Agrosuper, 30.000 UTA a Ariztía y 12.000 UTA a Don Pollo. Disolución de la APA. Agrosuper debe consultar antes al TDLC cualquier operación de concentración en el mercado avícola. Prevenciones de los ministros Menchaca y Domper, y de Butelmann y Depolo. La Corte Suprema agregó una multa de 2.000 UTA a la APA y dejó sin efecto la consulta previa de Agrosuper.
Leer la ficha completa: cuestiones, reglas, aplicación y conclusión

I · Cuestiones

  1. ¿Cuál es el mercado relevante (el ámbito donde compiten los productos afectados): solo la carne de pollo o también otras carnes y el pollo importado? ¿Podía un acuerdo darles poder de mercado a las requeridas? (c. 4)
  2. ¿Existió un acuerdo entre Agrosuper, Ariztía y Don Pollo para limitar la producción y asignarse cuotas, y qué rol tuvo la APA? (c. 1 y 3)
  3. ¿Se trató de un solo acuerdo o de varios, y está prescrita la acción (venció el plazo para perseguir)? (c. 295-296)
  4. ¿Qué ley se aplica, si la conducta abarcó tres versiones distintas del D.L. N° 211, y qué sanciones corresponden? (c. 307-308)

R · Reglas

  • Art. 3° inciso 2° letra a) del D.L. N° 211: sanciona los acuerdos entre competidores que limitan la producción o asignan cuotas de mercado y les confieren poder de mercado (c. 1).
  • Basta que el acuerdo tenga aptitud objetiva para conferir poder de mercado y afectar la competencia; no se exige probar sus resultados (c. 226).
  • Una colusión puede ser una “infracción permanente”: un solo acuerdo cuya ejecución dura en el tiempo, aunque cambie la variable en que se coordinan (c. 301-304).
  • Ley aplicable: la vigente durante la ejecución de la conducta; si una parte del cartel ocurrió bajo el D.L. N° 211 actual, se aplica ese texto, y no hay retroactividad (c. 314 y 318).
  • Prescripción (art. 20): cinco años desde la ejecución de la conducta, y en la colusión el plazo no corre mientras se mantengan sus efectos en el mercado (c. 315).
  • Multa (art. 26): tope de 30.000 UTA (unidades tributarias anuales), considerando gravedad, beneficio económico y reincidencia (c. 318 y 346).

A · Aplicación

Mercado y poder de mercado. No hubo prueba suficiente de que otras carnes pudieran disciplinar a los productores de pollo, por lo que no se incluyeron en el mercado (c. 26). Con o sin el pollo congelado importado, las tres empresas tuvieron siempre más del 80% del mercado (o 75% si se separan las piezas), con poder suficiente para influir en él si actuaban coordinadas (c. 34). Además, la existencia de un gremio dispuesto a coordinar a sus socios y fiscalizar el cumplimiento facilitaba un acuerdo (c. 45).

El acuerdo. Entre 1994 y 1995 hubo acuerdos sobre precios de referencia, diferencias de precio por zona y condiciones de venta (c. 133). Después, el acuerdo pasó a recaer sobre la cantidad de pollo a producir (c. 136). La prueba muestra “inequívocamente” un acuerdo entre las tres empresas, coordinado por la APA, para limitar y asignarse cuotas de producción (c. 149).

Las proyecciones de la APA. La APA proyectaba cada año la demanda de pollo, pero en ese ejercicio solo participaban las tres requeridas (el “APA3”), que aportaban los supuestos de precio y elegían el escenario (c. 170-171). Para el Tribunal no era un simple estudio de demanda: mediante esas proyecciones las empresas apuntaban al rango de precios que buscaban, definiendo en conjunto cuánto producir, lo que “constituye a todas luces una colusión” (c. 178). La producción se ajustaba durante el año con sugerencias de “carga” (huevos puestos a incubar), matanza de pollitos recién nacidos, inventarios o exportaciones (c. 214).

Conciencia de la ilicitud. Usaban rótulos como “confidencial” y reemplazaron sus nombres por siglas (AS, AZ, DP) y luego por números (1, 2 y 3) (c. 223). En notas de una reunión de la APA de 2009 se lee “No comunicarse (porque es nuestra debilidad)” (c. 224).

Intercambio de información. La APA compartía información estratégica de cargas y ventas que no era pública, con más detalle que el observado incluso en Estados Unidos, lo que permitía a cada empresa conocer la producción futura de sus rivales y vigilar desvíos (c. 234 y 244). El Tribunal reconoció que no hay prueba inequívoca de un seguimiento estricto de cada sugerencia semanal (c. 280).

La APA. Su conducta sustituyó los riesgos de la competencia por rutinas diseñadas para coordinar a sus socios en variables competitivas (c. 286), algo que no corresponde a un gremio (c. 359).

Otras conductas. Las empresas, coordinadas por la APA, compraron en conjunto a la competidora La Cartuja y se repartieron sus activos, lo que el Tribunal calificó como un “desguace” de un competidor (c. 331); y acordaron el porcentaje de marinado de sus productos, eliminando una variable de competencia (c. 339).

Un solo acuerdo y prescripción. Hubo un único acuerdo desde al menos 1994 hasta el 24 de noviembre de 2010 (c. 299 y 306). Como el requerimiento se notificó el 6 de diciembre de 2011, había pasado poco más de un año y la acción no estaba prescrita (c. 316).

Sanciones. La duración de diecisiete años y el uso de un gremio agravan la conducta (c. 348-349). Con un sobreprecio estimado de 14% entre 2008 y 2010, el daño supera muchas veces la multa máxima (c. 354). Considerando además el 10% de los ingresos de 2010 como límite prudencial, la multa de Don Pollo se fijó en 12.000 UTA y la de Agrosuper y Ariztía en el máximo legal (c. 356 y 358). La sanción idónea para la APA es su disolución, y por eso no se le impuso multa (c. 360-361). Por su poder de mercado, Agrosuper deberá consultar antes cualquier concentración en el mercado avícola (c. 362).

C · Conclusión

El Tribunal rechazó todas las excepciones (defensas formales) de las requeridas, acogió el requerimiento con costas, declaró que Agrosuper, Ariztía y Don Pollo, por intermedio de la APA, se coludieron para limitar la producción de carne de pollo y asignarse cuotas, multó a Agrosuper y Ariztía con 30.000 UTA cada una y a Don Pollo con 12.000 UTA, ordenó disolver la APA y obligó a Agrosuper a consultar previamente sus operaciones de concentración en el mercado avícola.

  • Prevención de los ministros Menchaca y Domper: ayudar a un competidor tras un incendio, una situación de fuerza mayor, no es por sí solo un indicio de conducta anticompetitiva (c. 344).
  • Prevención de los ministros Butelmann y Depolo: habrían exigido además consultar al Tribunal antes de que las empresas participen en otro gremio; un plan de cumplimiento por cinco años administrado por terceros independientes; la consulta previa de concentraciones para las tres empresas; y una multa de 30.000 UTA a Don Pollo. Estimaron que el tope legal de la multa no basta para disuadir carteles tan extensos.
  • Corte Suprema (Rol N° 27.181-2014, 29 de octubre de 2015): rechazó las reclamaciones (recursos contra la sentencia) de las tres empresas y de la APA; acogió la de Agrosuper solo para dejar sin efecto la consulta previa de concentraciones; y acogió la de la FNE, condenando a la APA a una multa de 2.000 UTA además de su disolución. Hubo votos en contra de los ministros Carreño y Egnem sobre la multa a la APA, y de la ministra Egnem sobre la ley aplicable.

Preparada con apoyo de IA a partir del texto de la sentencia. Verifique siempre en la fuente oficial.

Para debatir

No hay respuesta oficial a estas preguntas. Cuéntanos qué piensas en los comentarios del video.

  1. ¿Qué papel deben tener los gremios empresariales?
  2. ¿Puede prescribir (quedar sin castigo por el paso del tiempo) una colusión que duró 16 años? La Corte Suprema la trató como una sola infracción permanente, que sigue ocurriendo mientras dura el acuerdo.
  3. ¿Responde quien diseña la herramienta de proyección, o solo quien la usa para repartirse el mercado?

Fuentes

  1. FNE, requerimiento contra Agrosuper, Ariztía, Don Pollo y la APA (2011), Rol C-236-11.
  2. TDLC, Sentencia N° 139/2014, Rol C-236-11, 25 de septiembre de 2014.
  3. Corte Suprema, Rol 27.181-2014, 29 de octubre de 2015.

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